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Turismo sexual

La declaración común de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) y la Organización Mundial del Turismo (OMT) sobre la protección de los niños frente a la explotación sexual en el sector de viajes y turismo, presentada en Yokohama (Japón), el 17 de diciembre de 2001, proclama que «nuestras instituciones cumplen especialmente el Código mundial de ética del turismo de la OMT (aprobado en Santiago de Chile, en 1999), que afirma sin ambigüedad que la explotación de los seres humanos bajo cualquier forma, concretamente sexual, y especialmente cuando se aplica a niños, atenta contra los objetivos fundamentales del turismo y constituye la negación del mismo».

La prostitución de menores está prohibida en todo el territorio francés. Las penas a las que se expone una persona que abuse, mediante la prostitución, de un menor, de cualquier edad, pueden ser de hasta 100.000€ y hasta 7 años de prisión.

Este delito puede imputarse tanto a mayores como a menores de edad.

La realidad de la prostitución es, ante todo, la existencia de tráfico de seres humanos y su explotación sexual con fines comerciales. Las redes internacionales, organizadas por proxenetas, se arrogan el derecho de utilizar las vidas de mujeres, hombres o niños y dejarlas en una situación dolorosa y grave.

Tal como se detalla en el preámbulo de la Convención de la ONU del 2 de diciembre de 1949 para la «represión de la trata de seres humanos y la explotación de la prostitución del prójimo», este tráfico «es incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana».

Vínculo a www.world-tourism.org

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